por Redazione 02/11/2026
Categorías: Política / Descargo de responsabilidad
El proyecto de ley de Presupuestos para 2027 prevé, en su artículo 109, ampliar el número de beneficiarios del «Art Bonus», la desgravación fiscal del 65 % sobre las donaciones destinadas a la cultura. También se incluyen en esta medida las instituciones eclesiásticas, los archivos y los museos de empresa.
El «Art Bonus» se extiende también a los festivales culturales, los museos privados, los archivos empresariales, las entidades eclesiásticas y las organizaciones dedicadas a la conservación de villas y jardines históricos. Se trata de una de las novedades previstas en el proyecto de ley de Presupuestos de 2027, cuyo artículo 109 propone ampliar considerablemente el número de beneficiarios de la deducción fiscal del 65 % concedida a quienes realizan donaciones en apoyo de la cultura. La medida, si se aprueba, ampliará así un instrumento que hasta ahora se dirigía principalmente al patrimonio cultural público y a determinadas actividades del mundo del espectáculo, para incluir también a nuevas categorías de particulares e instituciones culturales.
El texto del proyecto de ley, compuesto por 157 artículos y destinado a iniciar su tramitación parlamentaria en la Cámara de Diputados, introduce una serie de modificaciones al decreto-ley n.º 83, de 31 de mayo de 2014, que instituyó el «Art Bonus». La principal novedad consiste en la inclusión de un nuevo apartado, el 1-bis, que identifica seis categorías adicionales de beneficiarios de las donaciones con ventajas fiscales. Se prevé que las disposiciones se apliquen a partir del período impositivo en curso a 31 de diciembre de 2027.
La primera categoría se refiere a las entidades del tercer sector, las fundaciones y las asociaciones reconocidas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que se dedican a la conservación, restauración y gestión de edificios, villas, parques y jardines de especial interés artístico, arqueológico o histórico. Para poder acogerse a esta ventaja, estas entidades deberán demostrar que llevan al menos cinco años operando en el sector y que entre sus fines estatutarios figura la protección de este patrimonio.
Sin embargo, no bastará con ocuparse de la conservación de un inmueble histórico: los edificios, villas y jardines en cuestión deberán haber sido reconocidos formalmente como bienes de interés cultural, de conformidad con el artículo 13 del Código de Bienes Culturales y del Paisaje, y deberá garantizarse su visita y un disfrute público adecuado durante un número mínimo de días al año. Las modalidades se definirán en un decreto posterior del Ministerio de Cultura, adoptado de común acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas. Otra limitación se refiere al destino de los fondos: las donaciones podrán financiar exclusivamenteintervenciones de conservación, mantenimiento y restauración de los inmuebles y las zonas en cuestión, excluyendo cualquier otro bien, mueble o inmueble, incluidos los instrumentales o pertinenentes.
La segunda categoría incluye a las entidades eclesiásticas reconocidas civilmente y a las juntas parroquiales, para las que el «Art Bonus» podrá utilizarse en apoyo de intervenciones de conservación, mantenimiento y restauración de los bienes culturales pertenecientes a sus respectivas entidades, según la definición recogida en el artículo 10 del Código de Bienes Culturales. Se trata, por tanto, de una ampliación que afecta también al patrimonio histórico-artístico eclesiástico.
Una tercera novedad se refiere a la organización de eventos y festivales culturales. Se podrá conceder la deducción fiscal a las donaciones destinadas a entidades con personalidad jurídica que organicen iniciativas de especial importancia nacional o internacional. Sin embargo, tampoco en este caso bastará con organizar un festival: el evento deberá ser reconocido como una iniciativa de relevante interés público en función de criterios que se establecerán en el decreto de aplicación.
El artículo 109 amplía además el «Art Bonus» a las instituciones culturales que reciben subvenciones en virtud de la Ley 534 de 1996 u otras leyes especiales. Las donaciones podrán destinarse a la realización de las actividades institucionales previstas en sus respectivos estatutos. Una disposición análoga se refiere a los comités y las ediciones nacionales creados en virtud de la Ley 420 de 1997 u otras leyes especiales, que podrán beneficiarse de las subvenciones para sus actividades institucionales.
La sexta categoría representa una de las novedades más significativas para el sector museístico: de hecho, también podrán acceder a la ventaja fiscal las instituciones y los espacios culturales privados, incluidos los archivos y los museos de empresa, siempre que estén acreditados en el Sistema Museístico Nacional de conformidad con el decreto ministerial de 21 de febrero de 2018. En cambio, para las instituciones y los espacios culturales pertenecientes a entidades públicas sigue siendo válida la normativa ya prevista por el «Art Bonus».
La medida no se limita a ampliar el número de beneficiarios, sino que también introduce nuevas obligaciones de rendición de cuentas y control. Las entidades que reciban donaciones en virtud de las nuevas disposiciones deberán adoptar un sistema de contabilidad separado para gestionar las sumas recaudadas y las efectivamente empleadas. Además, deberán realizar mensualmente las comunicaciones ya previstas en la normativa sobre el Art Bonus. El Ministerio de Cultura, de acuerdo con la Agencia Tributaria, se encargará de llevar a cabo controles aleatorios sobre el destino y la utilización de los fondos. En caso de que las sumas se utilicen para fines distintos de los declarados, el Ministerio deberá informar a la Agencia Tributaria, que procederá a la recuperación del importe del crédito fiscal, incrementado en una cuarta parte en concepto de sanción, a cargo del beneficiario.
Para que las nuevas disposiciones entren en vigor, será necesario un decreto del ministro de Cultura, de común acuerdo con el de Economía y Finanzas, que deberá adoptarse en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Será esta medida la que defina las modalidades de aplicación de la ampliación, incluidos los criterios para identificar los festivales y eventos de interés público relevante y los requisitos para el disfrute de los bienes históricos y paisajísticos en cuestión.
El informe financiero adjunto al artículo 109 estima los gastos derivados de la medida en 17,9 millones de euros para 2028, 34,9 millones para 2029 y 51,9 millones de euros anuales a partir de 2030. Las disposiciones se someterán, además, a las evaluaciones previstas en los Planes de análisis y evaluación del gasto que figuran en el apéndice VI del Plan Estructural Presupuestario a Medio Plazo 2025-2029.
El ministro de Cultura, Alessandro Giuli, se ha pronunciado sobre la ampliación y ha presentado la medida como un refuerzo de la relación entre las instituciones públicas y la sociedad civil en la protección del patrimonio. «Con el artículo 109 hacemos más eficaz un instrumento que ya ha permitido movilizar más de mil millones de euros, ampliando el beneficio fiscal del 65 % sobre las donaciones a nuevas entidades, desde las instituciones culturales privadas hasta los archivos y los museos de empresa, pasando por las entidades del tercer sector y las fundaciones dedicadas a la conservación de residencias, villas y jardines de interés histórico y artístico», declaró el ministro con motivo del examen del proyecto de ley en la Cámara de Diputados.
Giuli precisó además que la ampliación no pretende transferir a los particulares la responsabilidad pública de la protección: «El Estado mantiene su responsabilidad en materia de protección, mientras que la participación de los particulares amplía las posibilidades de conservación y disfrute público». La ministra ha agradecido al ministro de Economía, Giancarlo Giorgetti, y a Maurizio Lupi el trabajo realizado conjuntamente en torno a esta medida, y ha expresado su deseo de que el mecenazgo pueda asumir un papel más estable en las políticas culturales.
Cabe recordar que la ampliación del Art Bonus es, en la actualidad, una disposición incluida en un proyecto de ley y aún no constituye una modificación definitiva de la normativa. Su incorporación efectiva al ordenamiento jurídico dependerá, por tanto, de la aprobación de la Ley de Presupuestos y de las posteriores medidas de aplicación.
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| Art Bonus: el Gobierno quiere ampliar la deducción fiscal a festivales, museos privados e instituciones eclesiásticas |
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