En la historia del Mediterráneo, en algún momento el mar dejó de ser sólo un espacio físico que atravesar para convertirse en algo más complejo: un teatro de relaciones económicas, de acuerdos, de disputas, de riesgos compartidos. Un lugar, por tanto, que hay que regular. Y el testimonio italiano más antiguo que se conoce de este intento de normalizar el mar tiene un nombre: Tabula de Amalpha. Las Tavole Amalfitane, en su título original en latín Capitula et ordinationes Curiae Maritimae nobilis civitatis Amalphe, representan el estatuto marítimo italiano más antiguo y uno de los documentos fundacionales del derecho del mar en Occidente.
La historia de este texto es tan fascinante como atormentada. No existe un original: la versión que ha llegado hasta nosotros es fruto de transcripciones manuscritas encargadas a lo largo de los siglos por nobles amalfitanos, copias de copias de un documento que probablemente no tenía ni la forma ni la pretensión de ser una ley en el sentido técnico del término, pero que sin embargo acabó regulando la vida de marineros, comerciantes, armadores y capitanes de todo el Mediterráneo durante unos cinco siglos. El texto consta de 66 artículos, denominados capítulos. Los veintiuno primeros, escritos en latín, constituyen el núcleo más antiguo y pueden datarse en los siglos XI y XII; fueron redactados por los cónsules del mar de Amalfi. Las otras cuarenta y cinco, en italiano vernáculo, se añadieron más tarde, en los siglos XIII y XIV, siguiendo las necesidades cada vez más articuladas de un comercio marítimo en expansión. Esta estratificación lingüística no es un detalle marginal: refleja el paso de una cultura jurídica aún ligada al latín de tradición romana y eclesiástica a una lengua más cercana a las operaciones concretas de los mercaderes, una lengua vernácula capaz de describir contratos, riesgos y obligaciones con la precisión que requería la práctica cotidiana.
Para comprender la importancia histórica de las Tablas Amalfitanas, es necesario situarlas en el contexto más amplio de la historia del derecho marítimo. Cuando no existían códigos, las relaciones comerciales marítimas se regían por usos, costumbres, prácticas no escritas. La necesidad de plasmar estas prácticas por escrito surgió cuando la economía dejó de ser predominantemente agrícola y empezó a convertirse en una economía comercial, que utilizaba el mar como principal vía de intercambio entre los pueblos. Donde hay comercio, hay riesgo de prepotencia, y donde hay riesgo de prepotencia, tarde o temprano nace el derecho.
La gran herencia de la que se nutren las Tavole Amalfitane es la de la Lex Rhodia, la primera recopilación de leyes y costumbres marítimas, que data del siglo V a.C. y fue transmitida por los romanos, cuyos principios fueron luego retomados y reelaborados por los legisladores medievales, variando en la forma pero no en el fondo. Estos principios encontraron su ordenación más orgánica en el Digesto de Justiniano y a partir de ahí entraron en la tradición jurídica amalfitana. La Tabula no era, en sentido estricto, una codificación de principios generales o conceptos abstractos: era más bien una colección de respuestas concretas a situaciones concretas, un repertorio de soluciones prácticas a los problemas que la navegación medieval planteaba a diario.
“Tales costumbres”, escribe la estudiosa Paola Avallone, “dictaban todo lo que concernía e interesaba a la navegación: los litigios, el precio de los fletes, las obligaciones del capitán y de los marineros, la indemnización en caso de pérdida de mercancías, el intercambio marítimo, el reparto de beneficios, la indemnización por riesgos en el mar, las averías, el aparejo, el abandono de la nave y de las mercancías en caso de peligro, y formaban parte integrante del ordenamiento jurídico de la antigua República Marítima”. Se trataba, en otras palabras, de todas las situaciones que podían presentarse durante un viaje comercial por mar, desde el momento de la salida hasta el eventual naufragio. La Tabula formaba parte integrante del ordenamiento jurídico de la antigua República Marítima de Amalfi, y a través de la Curia Marítima, donde los magistrados administraban la justicia del mar y donde se creaba un aparato notarial para la redacción de los contratos marítimo-comerciales y el registro de las compañías marítimas, sus disposiciones cobraban vida en casos reales.
Dos instituciones en particular emergen del texto como pilares de toda la construcción jurídica: la commenda y la columna. La commenda era una forma de sociedad mercantil entre dos partes, un socio que aportaba el dinero necesario para la empresa y que pagaba a la tripulación arriesgando su propio capital, y un socio viajero que era el propietario de la nave y se encargaba de procurar el beneficio, del que retenía una cuarta parte y entregaba el resto al capitalista. La columna, por su parte, era un instrumento más complejo, pensado para personas que no disponían de recursos suficientes para construir un barco por sí mismas. Varios individuos se asociaban para procurarse uno, compartiendo riesgos y beneficios.
No se trataba siempre ni necesariamente de personas de medios modestos: entre los “caratistas” (como se llamaba a los socios que poseían acciones del barco) había a menudo mercaderes, notarios, gente adinerada que buscaba inversiones más arriesgadas pero potencialmente más rentables que la compra de acciones de la deuda pública. La columna implicaba a más partes que la commenda: los socios fletadores, que podían elegir viajar o no, el capitán, la tripulación, los mercaderes que cargaban las mercancías. Subyacía a todo ello la comunión de riesgos. Y es aquí donde se capta uno de los aspectos más interesantes del sistema jurídico amalfitano: en esta época aún no existían los contratos de seguro. Los riesgos se compartían precisamente mediante el contrato de columna, y sólo en la Edad Moderna, en el marco de los contratos de transporte, se empezó a prever una cuota específica para asegurar los riesgos.
La historia del redescubrimiento del texto es en sí misma apasionante, entrelazada con las grandes bibliotecas europeas, los dux venecianos y las controversias entre historiadores del derecho. La Tabula se encontró en 1843 en la biblioteca imperial de Viena, dentro del llamado Codex Foscariniano, un manuscrito del siglo XVI que perteneció al dux veneciano Marco Foscarini y se trasladó a la capital austriaca en 1727. El descubrimiento se hizo público mediante una publicación en 1843 y el texto se editó al año siguiente. La Tabula salía así de la oscuridad tras siglos de olvido.
El descubrimiento representó, como ha escrito el estudioso Antonio Guarino, un sonoro desaire para el gran historiador francés del derecho marítimo Jean-Marie Pardessus, autor de una recopilación fundamental de leyes marítimas anteriores al siglo XVIII. Pardessus, en el capítulo dedicado al derecho marítimo en las Dos Sicilias, había negado expresamente que la Tabula hubiera existido alguna vez, tachando de poco fiables las referencias a ella hechas por el jurista del siglo XVI Marino Freccia en su obra De sub feudis. El argumento de Pardessus era sencillo: si un texto legislativo tan importante existía realmente y se utilizaba en todo el reino, ¿cómo es que nadie lo mencionaba? ¿Cómo es posible que las colecciones de Pragmáticas y leyes de los periodos suevo y angevino no lo mencionaran? ¿Cómo era posible que las investigaciones de un erudito tan meticuloso como él no hubieran encontrado rastro alguno? La Tavola amalfitana, había concluido el gran francés, no era más que una fábula.
El descubrimiento de 1843 refutó rotundamente esta postura. La Tabula existía, era tangible, podía estudiarse. En 1864, Paul Laband realizó la primera y más precisa revisión crítica de la misma. Esto abrió un debate sobre la verdadera naturaleza y alcance del documento. Pues había algo en las objeciones del eminente historiador francés que el hallazgo no lograba derribar por completo: que la Tabula Amalfitana no tenía el carácter de una ley en sentido estricto.
Y de hecho, la Tabula de Amalfitane, tras un examen crítico, nunca tuvo el carácter de una verdadera ley en sentido técnico: se trataba más bien de una colección de máximas jurisprudenciales y consuetudinarias de diversas épocas y derivaciones, conservadas y transmitidas en forma manuscrita en el restringido entorno de Amalfi. El propio encabezamiento del Códice Foscariniano es revelador: define el documento como Capitula et ordinationes Curiae Maritimae nobilis civitatis Amalphae, es decir, como una colección de reglas de juicio derivadas no de leyes dictadas por una autoridad soberana, sino de usos y costumbres seguidos por el Tribunal Marítimo de Amalfi. El término tabula, que en época romana y medieval podía designar textos legislativos, parece utilizarse aquí en el sentido más antiguo de registro público en el que los magistrados exponían sus reglas de juicio para que cualquier interesado pudiera conocerlas de antemano.
Sin embargo, esta reducción no resta valor al extraordinario documento. Al contrario, en cierto modo lo enriquece con un significado diferente y en muchos aspectos más profundo. La Tabula no era una ley impuesta desde arriba; era algo más orgánico, más vivo: la sedimentación secular de una práctica de navegantes y mercaderes, de hombres que habían aprendido a aceptar el mar y su imprevisibilidad, y habían transformado esta experiencia en un sistema de reglas compartidas. “Esto nos lleva a aventurar”, argumenta Paola Avallone, “que el texto amalfitano se parece más a los clausolari marítimos modernos, elaborados por iniciativa de los operadores del sector, que a la codificación actual del sector, fruto del nacimiento del Estado moderno”. El de la Tabula, que también influyó en la redacción de otros estatutos marítimos medievales como los de Pisa, Génova y Cataluña, se convirtió en “derecho vivo”, aplicado en los tribunales y curiales durante la posterior dominación normanda y, más tarde, también en el Reino de Nápoles". Su alcance, por tanto, fue mucho más allá de los acantilados de la costa amalfitana. Su importancia histórica fue tal que contribuyó a la formación de una legislación marítima uniforme en todos los estados costeros del Mediterráneo, incluidos los árabes.
La parábola histórica del documento es igualmente instructiva. En los siglos XV y XVI, cuando la imprenta se generalizó en Italia, la Tabula nunca llegó a publicarse en papel: señal inequívoca de que para entonces carecía de relevancia práctica inmediata, superada por recopilaciones más completas y orgánicas de costumbres de la cuenca mediterránea.
En 1927, el manuscrito original, tras años en los que se había debatido y negado su existencia, fue cedido por Austria a Italia. Dos años más tarde, en 1929, fue Mussolini quien compró la totalidad del Códice Foscarini y lo donó a Amalfi. En 1934 se celebró la recuperación de la obra con diversas iniciativas promovidas por el Comité Italiano Napolitano de la Asociación Italiana de Derecho Marítimo. El documento aún se conserva en el Ayuntamiento de Amalfi. Desde diciembre de 2010, una copia del código, redactado en el siglo XVII, se ha trasladado al recién creado Museo della Bussola e del Ducato Marinaro di Amalfi (Museo de la Brújula y del Ducado Marítimo de Amalfi), instalado en el antiguo Arsenal de la República, que es en sí mismo un monumento al poderío marítimo que alcanzó Amalfi en su época dorada.
La historia del Derecho marítimo es, al fin y al cabo, la historia de cómo las sociedades humanas han intentado poner orden en un espacio que es por naturaleza caótico e imprevisible. El mar no reconoce fronteras, no respeta acuerdos, no se pliega a jerarquías. Sin embargo, el ser humano ha seguido surcándolo, comerciando y asumiendo riesgos. Y para hacerlo de forma sostenible, para construir relaciones económicas duraderas a través del agua, necesitaban reglas. Las Tavole Amalfitane son una de esas reglas. No una ley impuesta por un soberano, sino un sistema nacido de la práctica, sedimentado a lo largo de los siglos, transmitido de mano en mano en preciosos manuscritos que han pasado por bibliotecas imperiales y colecciones de aduanas antes de volver a la ciudad que los generó.
Hay, además, una frase en las Consuetudines civitatis Amalfie, las reglas de derecho civil amalfitano que acompañan a la Tabula en el Códice Foscariniano, que resulta interesante para comprender esta mentalidad. Afirma, con cierto atrevimiento, que la ley es indudablemente autoritaria, pero que una buena costumbre lo es aún más, hasta el punto de que frente a ella la propia ley debe callar. En latín, con esa concisión que el derecho romano sabía lograr: ’lex est sanctio sancta, bona tamen consuetudo est sanctio sanctior, eo quod ubi consuetudo loquitur lex tacet’. Esta es, quizá, la filosofía más profunda que los Tavole Amalfitane nos han transmitido a lo largo de los siglos: que el Derecho más vivo no nace por imposición, sino de la práctica compartida de quienes trabajan, comercian, navegan y, al hacerlo, aprenden a convivir con los demás.
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