Préstamos de obras de arte, extremo oeste de Sicilia: no deciden los técnicos, sino los políticos


El caso del Hombre de Vitruvio prestado al Louvre por decisión política ha causado revuelo (y probablemente se convierta en ley). Deberían ser los técnicos quienes decidieran sobre los préstamos. En Sicilia, sin embargo, no es así: la legislación estatal y regional comparan.

A veces pueden ser razones de conservación, en otros casos la falta de relevancia cultural de la obra, o ambas cosas a la vez. Y en otros casos, como el préstamo delHombre de Vitruvio de Leonardo al Louvre, se plantean cuestiones reglamentarias para la paralización del traslado, además de las relacionadas con el especial estado de conservación de la obra. Para el Tribunal Administrativo Regional del Véneto, que ha suspendido el préstamo (decisión aplazada al 16 de octubre) aceptando el recurso presentado por Italia Nostra, se ha violado “el principio del ordenamiento jurídico según el cual las oficinas públicas se distinguen en órganos de dirección y control, por una parte, y de ejecución y gestión, por otra”. La oficina legislativa del Mibact replica que el ministro de Patrimonio Cultural, Dario Franceschini, no ha hecho más que reconocer las decisiones y actos adoptados por las oficinas técnicas competentes del Mibact. Ante la valoración científica, que sólo pueden hacer los expertos, me detengo“, comentó el Ministro. Pero la cuestión es que son precisamente los técnicos (los pocos que aún pueden actuar con independencia de las presiones políticas) los que se han pronunciado en sentido contrario. El dibujo de Leonardo forma parte de la lista de obras pertenecientes a la colección principal de las Gallerie dell’Accademia de Venecia, por lo que, tal y como establece el Código de Bienes Culturales (Decreto Legislativo 42/2004) art. 66, c. 2, l. b, no se puede ”autorizar su salida temporal del territorio de la República". A esta consideración fundamental se añade, en este caso concreto, la opinión negativa expresada, por razones de conservación, por el funcionario responsable del Gabinetto Disegni e Stampe delle Gallerie. Que así sea, dice Franceschini para detenerse ante los expertos. Que donde fue posible se mantuvieron debidamente alejados: es lo que denuncia Tomaso Montanari al señalar que el Comité Técnico y Científico de Bellas Artes del Ministerio que preside desde el pasado mes de junio, el competente en este caso, “se mantuvo cuidadosamente alejado”. Y sin embargo, en el dictamen emitido en su reunión del 24 de julio sobre la reorganización del Mibact, el Consejo Superior del Patrimonio Cultural y Paisajístico señaló precisamente que “en materia de préstamos de bienes culturales de los museos para exposiciones o muestras en Italia o en el extranjeroen el extranjero, ”son deseables reuniones conjuntas de los comités técnico-científicos de bellas artes, museos y arqueología“, además de ”una mayor coordinación entre las direcciones generales competentes".

Es cierto, pues, que si se quisiera apelar al art. 67, c. 1. l. d. del Código, que dispone que los bienes pueden salir temporalmente del territorio de la República “en ejecución de acuerdos culturales con instituciones museísticas extranjeras, en régimen de reciprocidad y por la duración establecida en los mismos acuerdos”, en este caso se habla de acuerdos entre “instituciones museísticas”, y por tanto entre oficinas técnicas, y no de acuerdos políticos entre Estados.



Ahora bien, si la disposición del Tribunal del Véneto, al subrayar la injerencia de la esfera política en la esfera administrativa, constata la violación de un principio jurídico con referencia a un caso concreto, existe, sin embargo, una región en Italia donde esta injerencia no sólo es la regla, sino que es una regla establecida precisamente en la ley, en contra del Código y en contra del mencionado principio del ordenamiento jurídico. Hablamos de Sicilia, que en virtud de su autonomía no sólo tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, sino que además dispone de un poder legislativo primario.

Leonardo da Vinci, Hombre de Vitruvio
Leonardo da Vinci, Las proporciones del cuerpo humano según Vitruvio - “Hombre de Vitruvio” (c. 1490; punta de metal, pluma y tinta, toques de acuarela sobre papel blanco, 34,4 x 24,5 cm; Venecia, Gallerie dell’Accademia)

Procedimientos y modalidades de préstamo de obras de arte y bienes en el Mibact: palabras de la dirección del museo

Pero antes, veamos cómo se regula el préstamo en el Estado. La referencia normativa es el art. 48 del Código, titulado “Autorización de exposiciones y espectáculos”, mientras que el art. 66, como hemos dicho, regula la “salida temporal del territorio de la República”. Para definir los criterios, procedimientos y modalidades, el art. 48.3 remite a la promulgación de un decreto ministerial. Y, así, el Decreto de 23 de diciembre de 2014 (el llamado “Decreto de Museos”) distingue entre el caso en que las autorizaciones han de ser expedidas al director de museos de polos museísticos, al director de museos o al director de museos autónomos, remitiendo para los procedimientos al Decreto del Presidente del Gobierno nº 171, de 29 de agosto de 2014. Este establece que en el caso de los museos autónomos, es el director quien autoriza el préstamo previa consulta a las Direcciones Generales competentes, y en el caso de los museos en el extranjero, también a la Dirección General de Museos (Art. 35). En cambio, en el caso de los museos no autónomos, es el director quien autoriza previa consulta a las Direcciones Generales competentes y, en el caso de préstamos al extranjero, también a la Dirección General de Museos (Art. 35). Mientras que para los polos museísticos, es el director quien autoriza el préstamo de bienes culturales de las colecciones bajo su responsabilidad para exposiciones o exhibiciones en el territorio nacional o en el extranjero, previa consulta a las superintendencias competentes y, para los préstamos en el extranjero, también a la Dirección General de Museos (Art. 34).

Estos procedimientos fueron modificados en parte por la reorganización ministerial dirigida por Bonisoli(Dpcm 19 junio 2019, nº 76), en vigor desde el 22 de agosto, pero de hecho “congelada” por Franceschini-bis. Pero, ¿qué establece de nuevo? Que el director territorial de las redes museísticas (antiguo director del polo museístico) debe informar previamente a la superintendencia competente y, para los préstamos al extranjero, también al Secretario General, previa consulta a la DG Museos (art. 34). En otras palabras, la superintendencia ya no es “oída” y, por tanto, llamada a pronunciarse, sino sólo “informada”, al igual que el Secretario General, que también entra en escena en este ámbito, confirmando la crítica de centralización excesiva que se pretendía dar a la máquina administrativa con la reciente reorganización. Los directores de los museos no autónomos también sólo deben “informar” previamente a la Dirección General ABAP, para los préstamos al extranjero, y al Secretario General, mientras que queda que deben “oír” a la DG Museos (art. 35). El procedimiento para los institutos con autonomía especial permanece inalterado.

En resumen. Una cosa está clara: en ninguna reforma o pseudo-contrarreforma se prevé que el ministro sustituya a las oficinas técnicas en la autorización de los préstamos. Siempre es el director quien da el visto bueno, tras oír o informar a otras oficinas. Igualmente claro es el abuso que, por otra parte, se produce en Sicilia, donde no sólo, como veremos, es el Assessore dei Beni Culturali e dell’Identità Siciliana quien autoriza, sino que incluso todo el Consejo de Gobierno es llamado a pronunciarse.

Antonello da Messina, Anunciación (1474; óleo sobre tabla transportado sobre lienzo, 180 x 180 cm; Siracusa, Palazzo Bellomo)
Antonello da Messina, Anunciación (1474; óleo sobre tabla transportado sobre lienzo, 180 x 180 cm; Siracusa, Palacio Bellomo)

Procedimientos y modalidades de préstamo de obras de arte y bienes en el Assessorato BB.CC. e Identità Siciliana: palabra a la política

Estamos hablando de escenarios bastante recientes. La cuestión es sensacional: hasta el pasado 29 de enero, de hecho, Sicilia no tenía una disciplina clara e inequívoca para el préstamo de obras de arte. Una laguna en el perfil normativo con las consiguientes repercusiones en la práctica administrativa. Tanto es así que cabe preguntarse cómo se han autorizado los préstamos de joyas familiares a lo largo de los años. La primera vez que planteamos la cuestión fue en 2016 en Il Giornale dell’ Arte criticando una exposición siciliana sobre el Renacimiento, en la que fue el concejal pro tempore de Patrimonio Cultural quien no había considerado necesario formalizar un dictamen del director del museo prestamista. La ocasión para que un concejal del ramo se diera por enterado de lo que veníamos denunciando desde hacía años había llegado, pues, el pasado mes de enero, con un decreto del desafortunado concejal Sebastiano Tusa, cuando la exposición monográfica Antonello da Messina estaba en marcha en Palermo y tras el aguijón de la polémica (y la acción judicial) por los préstamos en litigio.

Demos, sin embargo, un paso atrás. El texto normativo de referencia también en la Región Autónoma sigue siendo el Código, pero el decreto ministerial por el que se establecen “los criterios, procedimientos y modalidades para la concesión de la autorización”, previsto por el art. 48, en Sicilia fue correspondido con la emisión de una circular (2005), prácticamente ignorada. En su lugar, se estableció una práctica que no encontraba base legislativa, según la cual los préstamos dentro de la Región eran autorizados por el director del museo, mientras que si eran fuera de la Región, por el consejero, con el asesoramiento del director y previa consulta al Consejo Regional del Patrimonio Cultural (homólogo, pero con diferencias sustanciales, del Consejo Superior del Mibact).

Pero, ¿qué decía esa circular emitida cerca de la entrada en vigor del Código? Que en el caso de préstamos intrarregionales era el director general quien autorizaba, previa opinión favorable del director del museo y, “en su caso”, de la superintendencia. En el caso de préstamos nacionales o extranjeros, también era preceptivo el dictamen del Consejo Regional. Sin embargo, desde 2009 hasta 2017, Sicilia ya no cuenta con este órgano consultivo. No hay opinión, por lo tanto. La cuestión es que fue precisamente el técnico Tusa quien estableció que se podía prescindir de la opinión autorizada de los propios técnicos, los del máximo órgano consultivo del Presidente de la Región (y no del consejero=ministro, como en el Mibact) en materia de patrimonio cultural.

El Decreto Tusa no distingue entre “interno” y “externo”, el préstamo "se ordena por orden del Director General del Departamento de Patrimonio Cultural y del I.S., previa apreciación del Assessore dei Beni Culturali e dell’I.S., oída la opinión del director del instituto prestamista y, cuando sea necesario con el único fin de salvaguardar el estado de conservación del bien, del director del Centro Regional de Diseño y Restauración". Traducido, el órgano técnico (DG) sólo puede iniciar el procedimiento después de que el órgano político haya emitido un dictamen favorable. De hecho, se ha vuelto a poner la autorización en manos del consejero, cuando, en cambio, la discrecionalidad política no debería interferir en las decisiones técnicas. Junto con el dictamen del Consejo Regional, también ha desaparecido la opinión del órgano encargado de la protección, la superintendencia, sustituida por un órgano técnico-científico del Departamento, la CRPR.

Pero eso no es todo. El Decreto Tusa también regula los bienes del llamado’decreto arsenal’ (D.A. nº 1771, de 27 de junio de 2013). Se redactó con motivo del litigio surgido entre la Región de Sicilia y varios museos estadounidenses, para cerrar las espitas de los préstamos fáciles a una lista restringida de 23 bienes, reconocidos como “recurso esencial para las acciones de valorización del patrimonio cultural en Sicilia”. O eso se dijo entonces. En realidad, se trata de cualquier cosa menos de un reglamento de “préstamo blindado”, que no hace más que aflojar las mallas para esa lista muy corta de bienes identificados con la Región. De hecho, gracias a una excepción (art. 4), desplaza la evaluación de las cuestiones especializadas de los técnicos al Consejo de Gobierno, permitiendo a este último total libertad de movimientos, al margen de las cuestiones de oportunidad planteadas por los primeros. Esto ya ha ocurrido recientemente. En 2016, con inusitada rapidez, la Giunta emitió un dictamen positivo sobre el préstamo de laAnnunciata de Antonello da Messina de la Galería Regional del Palazzo Abatellis de Palermo. En contra de la opinión negativa del entonces director del museo, se dio el visto bueno al préstamo a una dudosa exposición(Mater) de una dudosa Fundación milanesa, hasta el punto de que los Museos Vaticanos habían retirado las obras inicialmente prestadas para la primera etapa del evento expositivo en Parma, según nos contó el entonces director Antonio Paolucci. La segunda etapa de la exposición, en Turín, fue finalmente suprimida, pero desde Sicilia, mientras tanto, se había dado el visto bueno sin pestañear. Gracias a la derogación prevista por el decreto que deja a discreción de consejerías como las de Sanidad, Familia o Agricultura, establecer si una película pictórica frágil puede viajar.

Por supuesto, el Código también se aplica en Sicilia, y la competencia legislativa primaria no significa no poder revisar o modificar normas contradictorias como este decreto de 2013, ya muy cuestionable en sí mismo (además de mal redactado: donde indica el artículo 67 en lugar del 66), que ha permanecido durante la friolera de seis años sin que se regularan los procedimientos. Lo que está claro, sin embargo, es que la autonomía así entendida ha permitido a Sicilia establecer la primacía de la política sobre las cuestiones técnicas. Si la autonomía da origen a un monstruo, éste es el Far West.


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