LaAsociación Nacional de Arqueólogos (ANA ) vuelve a intervenir sobre la regulación de la licencia de crédito, el instrumento implantado el 1 de octubre de 2024 con el objetivo de elevar los niveles de seguridad en las obras y reducir la siniestralidad laboral en un sector considerado de alto riesgo. En el centro de las críticas planteadas por la asociación se encuentra un requisito de acceso al sistema que, según los arqueólogos, tendría un efecto discriminatorio para los autónomos.
La licencia de crédito es obligatoria para empresas y autónomos que trabajen en obras, incluidas las personas que no pertenezcan directamente al sector de la construcción. Hay cinco requisitos para obtener la licencia, uno de los cuales es elregistro en la Cámara de Comercio. Precisamente esta condición es señalada por la ANA como un elemento problemático.
Según la asociación, la actual estructura normativa no tiene en cuenta la distinción entre empresas y autónomos. En efecto, la Cámara de Comercio es un registro destinado a las actividades empresariales, mientras que los profesionales autónomos están inscritos en las cajas profesionales de la Seguridad Social o, en su defecto, en la gestión separada del INPS. Así pues, los arqueólogos, restauradores y otras figuras relacionadas con el patrimonio cultural ejercen su profesión sin estar inscritos en la Cámara de Comercio, a menos que constituyan una empresa.
En este contexto, la ANA señala una incoherencia que afectaría directamente al acceso a la licencia. La obligación de declarar la inscripción en la Cámara de Comercio, incluso en ausencia de los requisitos previos para poseerla, situaría a los profesionales ante una disyuntiva crítica, según la asociación: renunciar a su actividad en las obras o presentar una declaración que no se corresponde con su situación legal.
LaInspección Nacional de Trabajo ya ha intervenido con un intento de aclaración interpretativa. La posición expresada apunta a que un profesional inscrito en una caja privada de la Seguridad Social puede seguir indicando su inscripción en la Cámara de Comercio a efectos de solicitar una licencia. Una lectura que, según la ANA, desplaza la cuestión al plano de la legitimidad de las declaraciones efectuadas. De hecho, la asociación impugna esta interpretación, al considerar que crea una situación en la que el procedimiento administrativo implicaría la posibilidad de declaraciones no veraces. Para la ANA, esto supondría un problema operativo, jurídico y ético, ya que introduciría un mecanismo formalmente incoherente con la condición real de los trabajadores autónomos afectados.
La ANA urge una oportuna intervención del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales para que la licencia de crédito pueda configurarse como un verdadero instrumento de protección general, sin convertirse en un factor de incertidumbre para los profesionales que trabajan diariamente en las obras cumpliendo con la normativa vigente. La petición que hace la Asociación es precisa y delimitada: eliminar la obligación de darse de alta en la Cámara de Comercio a los trabajadores autónomos con CIF que estén afiliados a mutualidades profesionales de previsión social. Se trataría de una intervención normativa circunscrita, pero decisiva en la práctica, capaz de permitir a miles de profesionales cumplir la normativa sin tener que recurrir a declaraciones indebidas.
No se trata de impugnar el espíritu de la norma, que compartimos“, explica la ANA-Asociación Nacional de Arqueólogos. ”Se trata de corregir una incoherencia técnica que traslada a los profesionales la carga de un sistema mal calibrado. Pedir a un autónomo que certifique un registro que no tiene ni puede tener no es una simplificación, es un problema".
“Este cambio”, añade Marcella Giorgio, presidenta nacional de la ANA, “es más que urgente, porque también creemos que es altamente discriminatorio para toda la categoría profesional de los arqueólogos para proporcionar, en divergencia de la norma, un procedimiento separado reservado sólo para los arqueólogos, cuando las tareas de carácter intelectual llevadas a cabo por nuestros profesionales en las obras de construcción, con la excepción de la categoría específica de ”excavación arqueológica“ (regulado específicamente por el Anexo II.18 del Código de Contratos Públicos), son similares a las de otros profesionales que trabajan en las mismas obras, como ingenieros y arquitectos”.
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| Licencia de crédito, arqueólogos: arriesgarse a hacer declaraciones falsas para trabajar |
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