MiBACT, 22 millones para la edición especializada en arte y turismo


MiBACT destina 22 millones de euros a la edición especializada en arte y turismo y a los proveedores de servicios de guía, audioguía o didáctica en museos.

El MiBACT ha destinado 22 millones de euros a laedición especializada en arte y turismo y a los proveedores de servicios de guía, audioguía y didáctica en museos: 12 millones de euros, con cargo a los recursos del Fondo de Emergencia para Empresas e Instituciones Culturales establecido por el Decreto Ley Ristori, para apoyar la edición especializada en arte y turismo y 10 millones de euros, con cargo al mismo Fondo, para apoyar a los proveedores de servicios de guía, audioguía y didáctica en institutos y recintos culturales.

“Continúa así el compromiso del Gobierno de ayudar a atravesar el desierto a las empresas que operan en los sectores de la cultura y el turismo, especialmente afectados por la pandemia”, ha declarado el Ministro Franceschini.

Una parte de 10 millones de euros de los recursos para la edición especializada se destina a apoyar a las empresas con código principal ATECO 58.11.00 que tengan su domicilio social en Italia, estén registradas en la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura, estén al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, fiscales y de seguros, no tengan procedimientos de quiebra, hayan publicado o distribuido en exclusiva al menos diez nuevas publicaciones en 2019, tener al menos el 30% del catálogo de producción y distribución exclusiva; para las publicaciones turísticas, los requisitos son que tengan al menos el 30% del catálogo de producción o distribución exclusiva consistente en publicaciones de arte y reproducciones facsímiles y haber editado al menos dos catálogos de exposiciones y colecciones de arte en 2019.

Una parte de 2 millones de euros de los recursos para la edición especializada se destina a apoyar a las empresas con código principal ATECO 58.11, 58.14 o 58.19 que tengan su domicilio social en Italia, sean un periódico registrado a 1 de marzo de 2019, estén al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, fiscales y de seguros, no estén en concurso de acreedores y tengan al menos el 70% de sus contenidos publicados relacionados con el mundo del arte y las exposiciones, incluidos los contenidos editoriales, en ediciones impresas y digitales, y las ventas de publicidad sectorial.

En el plazo de cinco días a partir de la fecha de registro del decreto por los órganos de control, la Dirección General de Bibliotecas y Derechos de Autor publicará un anuncio con las modalidades y plazos de presentación de las solicitudes de subvención. Los interesados solicitarán la contribución, por vía electrónica, en un plazo de 10 días a partir de la publicación del anuncio, utilizando los formularios preparados por la Dirección General.

Para la cuota de 10 millones de euros reservada a los prestadores de servicios de guía, audioguía y didácticos a institutos y lugares de cultura, podrán solicitar la contribución quienes ejerzan una actividad prevalente en estos ámbitos o quienes tengan el código principal ATECO 91.02 o 91.03 y operen en institutos y lugares de cultura para los mismos servicios, cumpliendo los siguientes requisitos: tener domicilio social en Italia; estar al corriente de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, fiscales y de seguros; ausencia de procedimiento concursal.

En un plazo de 5 días a partir de la fecha de registro del decreto por parte de los Organismos de Control, la Dirección General de Museos publicará un anuncio específico con las modalidades y los plazos para la presentación de las solicitudes de subvención, así como para los controles documentales y para la asignación de las subvenciones. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención por vía electrónica en el plazo de 10 días desde la publicación de la convocatoria, utilizando los formularios facilitados por la Dirección General.

Créditos

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