Con 216 votos a favor, 126 en contra y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Presupuestos 2026 en su sesión del martes 30 de diciembre de 2025. A continuación se detallan las principales medidas en materia de cultura y turismo contenidas en los “Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2026 y presupuesto plurianual para el trienio 2026-2028”.
El párrafo 263 establece que el Ministerio de Cultura podrá conferir un cargo directivo de nivel general y un cargo directivo de nivel no general por encima del límite porcentual previsto en el artículo 19, párrafo 6, del Decreto Legislativo nº 165, de 30 de marzo de 2001. Los nombramientos a que se refiere el presente apartado se confieren en función de los recursos financieros disponibles y dentro de los límites de las competencias de contratación previstas por la legislación vigente.
A partir del 1 de enero de 2026, los gastos derivados del funcionamiento de la Autoridad de Garantía de las Comunicaciones se sufragarán mediante una contribución anual de carácter fiscal, que deberá abonarse antes del 31 de marzo de cada año, por un importe del 2 por mil de los ingresos, definidos con arreglo a la tercera frase del apartado 66-bis, derivados de las siguientes actividades (a) suministro, gestión y puesta a disposición de redes de comunicaciones electrónicas e infraestructuras digitales, así como actividades de operador de red, incluida la televisión, y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios interactivos asociados o los servicios de acceso condicional y el uso, incluido el uso indirecto, de recursos de numeración, de conformidad con el Decreto Legislativo nº. 259; b) prestación de servicios postales amparados por licencias individuales y autorizaciones generales, incluidos los servicios de mensajería urgente y los servicios de paquetería, con arreglo al Decreto Legislativo nº. 261 de 22 de julio de 1999; c) prestación de servicios de comunicación audiovisual y radiofónica, radiodifusión, así como servicios de plataformas de vídeo y de intercambio de contenidos, creación, producción u organización de contenidos en plataformas de vídeo compartido, producción o distribución de programas audiovisuales y radiofónicos, incluidos los formatos, así como de obras cinematográficas y musicales, las actividades publicitarias y de patrocinio realizadas, incluso en línea, directamente o a través de concesionarios de publicidad, de conformidad con el Decreto Legislativo nº. 208, y el Decreto Legislativo n.º 177, de 8 de noviembre de 2021; d) la edición, incluida la edición electrónica, y la prestación de servicios de la sociedad de la información que permitan el uso en línea de publicaciones de carácter periodístico, así como la agencia de noticias, el seguimiento de los medios de comunicación y la revista de prensa en virtud del Decreto Legislativo n.º 177, de 8 de noviembre de 2021. 177; e) prestación de servicios digitales, incluso a través de sitios de comercio electrónico, así como prestación de servicios de intermediación a que se refieren las letras g), i) y j) del artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022 (Apartado 273).
Para llevar a cabo las actividades de estudio, investigación y promoción cultural sobre el tema de la ampliación de la Unión Europea y la defensa de los valores europeos, así como para la activación de escuelas de liberalismo en las repúblicas balcánicas, se concede una contribución de 300.000 euros para cada uno de los años 2026 y 2027 al Observatorio de Europa Sudoriental, establecido en la Fundación Luigi Einaudi de Roma (párrafo 501).
Para reforzar los intereses italianos en el extranjero y potenciar las intervenciones en favor de los italianos en el mundo, los recursos para la promoción de la lengua y la cultura italianas en el extranjero se incrementan en 500.000 euros anuales para cada uno de los años 2026 y 2027, con especial referencia al apoyo a las instituciones que gestionan cursos de lengua y cultura italianas en el extranjero; en 1,5 millones de euros al año para cada uno de los años 2026 y 2027 los recursos para el apoyo de las escuelas paritarias en el extranjero, incluso mediante la concesión de becas para jóvenes estudiantes de ciudadanía italiana o descendientes de ciudadanos italianos; en 500.000 euros al año para cada uno de los años 2026 y 2027 los recursos para el apoyo de la red de cónsules honorarios; en 500.000 euros para el año 2026 los recursos para el Consejo General de los Italianos en el Extranjero (párrafo 511).
En la previsión del Ministerio del Interior, se establece un fondo, con una dotación de 20 millones de euros anuales a partir del año 2026, que se distribuirá entre los municipios identificados por el decreto mencionado en la segunda frase, para el desembolso de subvenciones que se asignarán directamente a los hogares con un indicador de la situación económica equivalente (ISEE) no superior a 30 .000 para la compra de libros escolares, incluidos los digitales, indicados en las listas de adopción, destinados a la enseñanza secundaria, siempre que no se hayan beneficiado de otras formas de ayuda para el mismo fin. Un decreto promulgado por el Ministro del Interior, de acuerdo con el Ministro de Educación y Mérito y el Ministro de Economía y Hacienda, establece los métodos y criterios de asignación del fondo, así como los procedimientos de información y seguimiento de la utilización de los recursos correspondientes (párrafo 518).
Para el año 2026, el Ministerio de Educación y Mérito concede una contribución de hasta 1.500 euros por alumno escolarizado en un centro de enseñanza secundaria o en los dos primeros cursos de un centro de enseñanza secundaria, a las familias cuyo indicador de situación económica equivalente (ISEE) no supere los 30.000 euros, siempre que el importe de la contribución se determine según tramos inversamente proporcionales al valor del ISEE y, en cualquier caso, dentro de los límites del gasto autorizado en la segunda frase. A estos efectos, se autoriza un gasto de 20 millones de euros para el año 2026. Un decreto del Ministro de Educación y Mérito, que se adoptará de acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda, establecerá las modalidades de aplicación e identificará los límites de la contribución que se reconocerá a las familias, teniendo en cuenta las sumas reconocidas con el mismo fin por las Regiones (párrafo 519).
Con el fin de fomentar el diálogo intercultural entre estudiantes y profesores universitarios, también en relación con los diferentes puntos de vista culturales, políticos y religiosos, promoviendo una cultura de confrontación, respeto y tolerancia mutua, así como para contrarrestar las formas de oposición, intolerancia y expresiones de odio, incluidas las que pueden calificarse de antisemitismo, se establece un “Fondo para la promoción del diálogo” en el Ministerio de Universidades e Investigación, con una dotación de 150.000 para 2026 (párrafo 536).
El Fondo Único para el pluralismo y la innovación digital de la información y la edición, al que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Ley nº 198, de 26 de octubre de 2026, se refinancia con 60 millones de euros para el año 2026, que se destinarán a los distintos fines que son competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los apartados 538-543 regulan el nuevo Bonus Valore Cultura, que sustituirá al Carné Joven Cultura y al Carné al Mérito. En efecto, a partir del año 2027, se asigna un bono electrónico denominado “Bonus Valore Cultura”, en el año siguiente al de la obtención del título de bachillerato, a las personas que, a partir del año 2026, hayan obtenido, a más tardar al cumplir los diecinueve años, el título final de bachillerato o equivalente. El Bono Valore Cultura consiste en un crédito que puede utilizarse en el año siguiente al de obtención del título para permitir la compra de entradas para representaciones teatrales y cinematográficas y espectáculos en directo, libros, suscripciones a diarios y publicaciones periódicas, incluso en formato digital, música grabada, instrumentos musicales, productos editoriales audiovisuales, entradas para museos, exposiciones y actos culturales, monumentos, galerías, yacimientos arqueológicos y parques naturales, así como para sufragar los gastos de cursos de música, teatro, danza o idiomas extranjeros. El Bonus Valore Cultura se concede dentro del límite máximo de gasto de 180 millones de euros anuales a partir del año 2027. Las cantidades asignadas con el Bonus Valore Cultura no constituyen renta imponible del beneficiario y no computan en el valor del indicador de situación económica equivalente (ISEE). Un decreto no reglamentario del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda, con el Ministro de Deporte y Juventud y con el Ministro de Educación y Mérito, que se adoptará antes del 30 de noviembre de 2026, definirá los importes nominales que se asignarán, dentro del límite de la asignación mencionada en el apartado 540, así como los criterios y modalidades de asignación y utilización del Bono Valore Cultura. El Ministerio de Cultura supervisará el buen funcionamiento del Bonus Valore Cultura y, en caso de utilización indebida o violación de las disposiciones de aplicación, podrá desactivarlo, eliminarlo de la lista de establecimientos, empresas o establecimientos comerciales acreditados, denegarle el crédito o recuperar las sumas indebidamente percibidas o eventualmente utilizadas para gastos no subvencionables, así como como medida cautelar, la suspensión del desembolso de la acreditación o, en caso de conductas más graves o reiteradas, la suspensión de la lista de entidades acreditadas.
Para la realización del programa de intervenciones de la ciudad de Matera designada “Capital Mediterránea de la Cultura y el Diálogo 2026” se autoriza el gasto de 4 millones de euros para el año 2026. Con uno o más decretos del Ministro de Cultura, oído el alcalde de Matera, en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se determinarán las modalidades de aplicación de las disposiciones previstas en el presente Párrafo, así como las intervenciones previstas en el primer período (Párrafo 550).
Con el fin de garantizar un instrumento de apoyo estructural a los museos y lugares de cultura no estatales, con especial referencia a la cobertura de las necesidades tanto de gestión ordinaria como de mejora, tales como la renovación de los aparatos didácticos, pequeños cambios en la disposición y la organización de eventos, con el fin de implementar el sistema nacional de museos y convertirlo, a la luz del Plan Olivetti para la Cultura, en un motor para el crecimiento de las comunidades locales y los suburbios, en el comunidades locales y suburbios, se crea el Fondo Nacional para el Federalismo Museístico (FNFM) en la estimación del Ministerio de Cultura, con una dotación de 5 millones de euros anuales a partir de 2026. Un decreto del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda, que se adoptará en el plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, establecerá un plan de asignación de los recursos del Fondo (párrafos 551-552).
El párrafo 553 asigna 5 millones de euros para el año 2028 como contribución al Teatro alla Scala de Milán para celebrar el 250 aniversario de su fundación.
A favor de la Asociación Nacional “Vie e Cammini di San Francesco” se autoriza el gasto de 30.000 euros anuales a partir del año 2026 (Apartado 806).
Con el fin de apoyar a las autoridades locales, entidades del Tercer Sector, asociaciones, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil, que hacen que las artes escénicas y el patrimonio cultural sean utilizables como herramientas terapéuticas para proporcionar alivio a las personas con discapacidades o en situación de marginación social y a sus familias, se crea un fondo en el presupuesto del Ministerio de Cultura, denominado “Fondo para la cultura terapéutica y la atención social”, con una dotación de 1 millón de euros anuales a partir del año 2026. Por decreto del Ministro de Cultura, previa consulta a la Ministra de las Discapacidades, a la Ministra de la Familia, de la Natalidad y de la Igualdad de Oportunidades, a la Ministra de Sanidad y al Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se definirán los criterios y modalidades de distribución del citado Fondo (Artículo 822).
Los apartados 823-824 están dedicados a la promoción de proyectos de cooperación cultural con África y el Mediterráneo global, así como al desarrollo de la cultura como bien común accesible e integrado en la vida de las comunidades, en coherencia con el Plan Olivetti para la Cultura. En este marco se autoriza el gasto de 1 millón de euros al año para cada uno de los años 2026, 2027 y 2028 con el fin de establecer el “Premio Mattei a la cooperación cultural” con el objetivo de promover proyectos e intervenciones de cooperación cultural entre organismos e instituciones culturales italianas e intelectuales, artistas, operadores culturales, así como Estados y organizaciones internacionales de África o, en cualquier caso, parte del Mediterráneo global; se autoriza un gasto de 1 millón de euros al año para cada uno de los años 2026, 2027 y 2028 con el fin de establecer el “Premio Olivetti a la accesibilidad cultural accesibilidad cultural”, con el fin de promover proyectos y acciones destinados a fomentar el desarrollo de la cultura como bien común accesible e integrado en la vida de las comunidades, así como a promover la regeneración cultural de los suburbios, las zonas del interior y las zonas desfavorecidas, en particular las caracterizadas por la marginalidad social y económica; una contribución anual de 500.000 EUR a partir del año 2026, para garantizar el funcionamiento del polo artístico y cultural internacional del Mediterráneo, denominado “MAXXI Med”, que se realizará en la ciudad de Mesina.
En la estimación del Ministerio de Cultura, se establece un fondo, con una dotación de 1,5 millones de euros anuales a partir del año 2026, para la financiación de intervenciones para el desarrollo, refuerzo y relanzamiento de la competitividad, así como para la promoción del sistema musical italiano constituido por empresas productoras y organizadoras de espectáculos de música popular contemporánea, que existan desde al menos un año antes de la solicitud de acceso a la contribución.
Para la realización de proyectos de educación a la lectura, en el ámbito didáctico y extra-educativo, en particular en las áreas territoriales y contextos sociales más desfavorecidos, se concede una contribución de 100.000 euros a la Asociación de Editores Independientes (ADEI) para cada uno de los años 2026 y 2027 (Apartado 842).
Se autoriza un gasto de 50.000 euros para cada uno de los años 2026 y 2027 a favor de la Comunidad de Val di Non para apoyar las actividades de estudio, redacción del estatuto y profundización normativa, así como para el fortalecimiento de las iniciativas culturales, educativas y sociales vinculadas a la comunidad lingüística ladino-ratea de Val di Non, incluidas las relativas a la creación del Instituto Anaune de cultura ladino-ratea (Apartado 846).
Para el año 2026, se autoriza un gasto de 300.000 euros a favor de los municipios con una población superior a 80.000 habitantes, para la organización de actos festivos relacionados con la lucha contra el antisemitismo y el recuerdo de las víctimas de las leyes raciales, así como la promoción de los valores de la paz, el diálogo y la interculturalidad. Un decreto del Ministerio del Interior establece las condiciones y modalidades de distribución de los recursos.
Para apoyar la valorización del patrimonio cultural nacional y favorecer el desarrollo de polos museísticos innovadores con beneficios económicos y sociales para los territorios, se autoriza el gasto de 500.000 euros para el año 2027 que se destinarán, en 250.000 euros, a la continuación de las intervenciones relacionadas con el proyecto Grande Maxxi de Roma y, en 250.000 euros, a la puesta en marcha de las actividades preliminares previstas por el protocolo firmado para la realización del proyecto Maxxi Med (párrafo 882).
El apartado 897 refinancia la contribución a la Fundación Teatral Amilcare Ponchielli con 1 millón de euros al año a partir de 2028.
Se asigna una contribución de 500.000 euros para el año 2026 a la Fondazione I Pomeriggi Musicali (Apartado 898).
Para la realización, a través de la colaboración con grupos editoriales de servicio público y con canales y plataformas televisivas especializadas, de contenidos y programas audiovisuales para el desarrollo y difusión, a nivel nacional e internacional, del patrimonio cultural y, en particular, de las actividades culturales en vivo, con atención específica al teatro, la música y la danza, así como del Patrimonio Mundial de la Unesco, se autoriza el gasto de 2 millones de euros anuales a partir del año 2026 (Apartado 901).
El párrafo 904 autoriza la refinanciación de los gastos para el Portale delle fonti per la Storia della Repubblica Italiana con 200.000 euros para 2026.
Con el fin de apoyar y valorizar el Festival dei due Mondi di Spoleto, se autoriza el gasto de un millón de euros para el año 2026 a favor de la Fundación Festival dei due Mondi (Apartado 905).
Para llevar a cabo actividades de estudio, investigación y promoción cultural sobre el valor de la lectura en papel y la escritura manuscrita en cursiva, así como sobre los efectos de la difusión de las tecnologías digitales en los procesos cognitivos y de aprendizaje de los jóvenes, se concede una contribución de 300.000 euros para cada uno de los años 2026 y 2027 al Observatorio Paper, Pen & Digital, establecido en la Fundación Luigi Einaudi de Estudios Políticos, Económicos e Históricos ETS de Roma (párrafo 912).
En línea con lo ya previsto a favor de la Fundación Luigi Einaudi de Roma, y de otras asociaciones y fundaciones que llevan el nombre de los Presidentes de la República, para favorecer la difusión y valorización de la obra de los Presidentes de la República en la salvaguardia de la unidad nacional, de los valores constitucionales y del papel de Italia en el proceso de integración europea y para la cooperación en las relaciones internacionales, para cada uno de los años 2026 y 2027 se prevé una contribución de 100.000 anuales a favor de la Fundación Giorgio Napolitano ETS.
Para las actividades de diseño y concepción estética, se reconoce la deducción, para el período impositivo siguiente al que se encuentre en curso a 31 de diciembre de 2025, en una cuantía igual al 10 por 100 de la base de cálculo correspondiente, tomada neta de otras subvenciones o aportaciones por cualquier concepto percibidas sobre los mismos gastos subvencionables, con el límite máximo anual de 2 millones de euros, ajustado anualmente en caso de período impositivo inferior o superior a doce meses. El crédito fiscal a que se refiere este apartado se reconoce dentro del límite global de gasto de 60 millones de euros para el año 2026 y podrá ser utilizado en una sola anualidad. A efectos del cumplimiento de los límites de gasto, la empresa transmitirá por vía electrónica al Ministerio de Empresa y Made in Italy una comunicación específica relativa al importe de los gastos efectuados y al correspondiente crédito fiscal devengado, según las modalidades y los términos establecidos por decreto director del mismo Ministerio.
Los apartados 957-959 asignan algunas contribuciones a Vibo Valentia y sus alrededores: El 957 autoriza un gasto de 300.000 euros para 2026 para la modernización del oratorio de la parroquia de Santa Maria del Soccorso, el 958 autoriza un gasto de 400.000 euros para la construcción de una escuela primaria en la aldea de Vena Superiore, mientras que el 959 autoriza un gasto de 150.000 euros para 2026 a favor de la asociación Il Dono para la construcción de un polideportivo y un parque infantil.
Se asigna al Ayuntamiento de Latina y a la Orquesta Sinfónica de Milán, respectivamente, una contribución de 2 millones de euros anuales para cada uno de los años 2026 y 2027 para la gestión y el mantenimiento de las obras viarias y de 2 millones de euros anuales para 2026 (apartado 966).
Con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo y compensar la excepcional falta de oferta de mano de obra en el sector del turismo, alojamiento y balnearios, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026, a los trabajadores de los establecimientos de comidas y bebidas, a que se refiere el artículo 5 de la Ley 25 de agosto de 1991, núm. 287, de 25 de agosto de 1991, y a los trabajadores del sector turístico, incluidos los establecimientos termales, se reconoce un complemento especial, que no contribuye a la formación de la renta, igual al 15 por ciento de la remuneración bruta abonada en relación con el trabajo nocturno y las horas extraordinarias, de conformidad con el Decreto Legislativo nº 66, de 8 de abril de 2003, realizadas en días festivos (Apartado 18).
El paquete presupuestario 2026 amplía la obligación de retención a cuenta también a las comisiones percibidas por las agencias de viajes y turismo (apartados 140-142). La obligación entra en vigor el 1 de marzo de 2026.
Con el fin de apoyar el desarrollo de la oferta turística en el territorio nacional, también a través de intervenciones capaces de favorecer la desestacionalización de los flujos turísticos, la digitalización del ecosistema turístico, las cadenas de suministro turístico, las inversiones en cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) y el turismo sostenible, un decreto no reglamentario adoptado por el Ministro de Turismo, de acuerdo con el Ministro de Economía y Hacienda, tras el acuerdo de la Conferencia Permanente para las relaciones entre el Estado, las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano, establece los criterios, condiciones y procedimientos para el otorgamiento de concesiones financieras de apoyo a las inversiones privadas y para la realización de intervenciones complementarias y funcionales (párrafo 469). Además, el párrafo 470 establece que, con el fin de apoyar y desarrollar los sectores turísticos, incluidos los de carácter industrial y comercial, se autoriza el gasto de 50 millones de euros para cada uno de los años 2026, 2027 y 2028 para la concesión de contribuciones, incluidas las no reembolsables, para inversiones privadas en el sector. Los criterios, condiciones y modalidades de concesión de las contribuciones mencionadas en la frase anterior se definirán mediante un decreto que se adoptará en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley presupuestaria.
Los recursos asignados anualmente al Fondo Nacional Único de Turismo en la parte corriente se destinan, en un 80%, a iniciativas cofinanciadas por las regiones y, en un 20%, a iniciativas cofinanciadas por el Ministerio de Turismo. Por decreto del Ministro de Turismo, previa consulta al Ministro de Economía y Hacienda, y previo acuerdo en la Conferencia Permanente para las Relaciones entre el Estado, las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano, se establecerán las modalidades de aplicación del acceso al fondo, así como de la distribución de los mismos fondos.
Con el fin de aumentar el flujo de turistas en los aeropuertos de la región de Emilia-Romaña que registraron un número anual de viajeros inferior a 700.000 en el año 2024, a partir del 1 de enero de 2026, la sobretasa municipal sobre las tasas de embarque no se aplicará en los aeropuertos de Rimini, Forlì y Parma. Como consecuencia de estas disposiciones, la Región de Emilia-Romaña ingresará en el presupuesto del Estado, con cargo a la hacienda regional a partir del año 2026, antes del 30 de abril de cada año, la suma de 1.912.300 euros anuales (párrafos 481-482).
Con el fin de identificar e incrementar la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los lugares y servicios turísticos en el ámbito local, promover la excelencia y reforzar la reputación y el crecimiento económico y social de los destinos, la Consejería de Turismo, mediante decreto propio, reconoce como “Destino Turístico de Calidad” a los municipios, uniones de municipios e islas menores o redes constituidas a tal efecto por municipios, con una población residente total no superior a 30.000 unidades, en posesión de determinados requisitos establecidos por una comisión creada en el Ministerio de Turismo, presidida por el Ministro de Turismo o su delegado y compuesta por dos representantes del Ministerio de Turismo, un representante de ENIT S.p.A. y tres personas independientes con cualificaciones profesionales probadas. La comisión elabora la carta del “Destino Turístico de Calidad”, con el objetivo de potenciar el compromiso de satisfacer las necesidades y expectativas de los turistas con respecto a los productos y servicios relacionados con el turismo, promoviendo y garantizando los factores subyacentes. Sobre la base del contenido de la carta del “Destino Turístico de Calidad”, con el fin de recompensar los modelos excelentes de destinos turísticos, la comisión establece las modalidades y requisitos para la concesión del reconocimiento. A raíz de una solicitud presentada al Ministerio de Turismo por una de las entidades o redes de entidades, la comisión, tras comprobar la existencia de los requisitos, propone al mismo Ministerio el reconocimiento de la entidad y de su territorio como “Destino Turístico de Calidad”. Los municipios, uniones de municipios e islas menores, así como las redes de municipios reconocidos como “Destinos Turísticos de Calidad” deberán mantener los requisitos establecidos en el apartado 808 durante los dos años de vigencia del reconocimiento, bajo pena de revocación ordenada por el Ministerio de Turismo a propuesta de la comisión. A tal fin, la comisión efectuará controles periódicos aleatorios o por muestreo, valiéndose también del personal del Ministerio de Turismo o de ENIT S.p.A. La comisión se constituirá y funcionará dentro de los recursos humanos, instrumentales y financieros disponibles en virtud de la legislación vigente y, en cualquier caso, sin nuevas o mayores cargas para la hacienda pública. Los miembros de la comisión no tienen derecho a ninguna remuneración, dietas de asistencia, reembolso de gastos u otros emolumentos, cualquiera que sea su denominación. Con el fin de garantizar una publicidad y una visibilidad adecuadas del reconocimiento como “Destino Turístico de Calidad”, ENIT S.p.A. crea y registra signos distintivos comunes a los “Destinos Turísticos de Calidad”, se ocupa de su explotación y uso comercial, realiza campañas de valorización y proporciona a los destinos elegidos prioridad en sus actividades promocionales y feriales y acceso privilegiado a iniciativas nacionales e internacionales, con recursos asignados a tal fin por el Ministerio de Turismo. A efectos de esta medida, se autoriza el gasto de 500.000 euros anuales a partir del año 2026.
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| Aprobada la Ley de Presupuestos para 2026: medidas para la cultura y el turismo |
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