En Japón, la nueva ley que tipifica como delito la profanación de la bandera nacional está alimentando un acalorado debate político, jurídico y cultural en el país. La profanación ya figura en el Código Penal del país, pero ahora la nueva medida, aprobada por la Dieta Nacional (el Parlamento) el pasado 17 de julio —y que supone una victoria significativa para el Gobierno conservador liderado por la primera ministra Sanae Takaichi—, establece sanciones penales específicas para quienes dañen o profanen públicamenteel hinomaru, la bandera nacional del país. La norma prevé una pena de prisión de hasta dos años o una multa de hasta 200 000 yenes (poco más de mil euros) para quienes se hagan responsables de la profanación, el daño o la retirada de la bandera nacional en circunstancias consideradas lesivas para el sentimiento público. La pena se corresponde con la ya prevista en la legislación japonesa por dañar la bandera u otros símbolos nacionales pertenecientes a Estados extranjeros.
Si bien, por un lado, el Gobierno presenta la medida como un instrumento destinado a proteger un símbolo del Estado y el sentimiento de quienes valoran la bandera nacional, por otro lado, las críticas han sido contundentes por parte de constitucionalistas, juristas, artistas y críticos de arte, que ven en la nueva normativa una posible restricción a la libertad de expresión garantizada por la Constitución japonesa. La cuestión, de hecho, es que la ley pretende proteger «el sentimiento de quienes aprecian la bandera nacional», introduciendo sanciones por actos de «daño, retirada o profanación pública» de la bandera, incluso cuando dichos comportamientos sean de tal naturaleza que «provocan extremo malestar o repugnancia en las personas». Es precisamente esta formulación la que ha desatado el debate, ya que el «malestar» y el «repugnancia» podrían interpretarse de manera muy amplia, según los críticos. Y eso es, fundamentalmente, lo que diferencia la normativa japonesa de, por ejemplo, la italiana, donde el delito de desrespecto a la bandera está tipificado en el Código Penal, pero donde no existe una ley específica, ni mucho menos se considera que se produzca desrespecto en el caso de acciones que provoquen malestar o repugnancia.
Entre las organizaciones que han manifestado abiertamente su oposición se encuentra también la sección japonesa de la Asociación Internacional de Críticos de Arte (AICA Japan), que en los días previos a la aprobación de la ley había promovido una petición dirigida a los miembros de la Dieta en la que se pedía el rechazo del proyecto de ley. Sin embargo, la iniciativa no impidió la aprobación definitiva de la medida.
La postura de la asociación se formalizó el 9 de julio mediante un documento firmado por 48 miembros: en el texto, los firmantes explican detalladamente los motivos de su oposición, sosteniendo que la nueva norma corre el riesgo de afectar profundamente al mundo de la cultura y la producción artística.
Precisamente la formulación sobre el «malestar» y el «rechazo» representa, como se ha dicho, uno de los puntos más cuestionados por los críticos. De hecho, la expresión utilizada por el legislador se considera extremadamente vaga y susceptible de interpretaciones subjetivas. Según numerosos juristas, basar la valoración de un delito en conceptos como el «malestar» o el «repugnancia» de las personas corre el riesgo de hacer que la aplicación de la norma resulte arbitraria y de crear un clima de incertidumbre jurídica. Los detractores sostienen, además, que la nueva ley interviene en un ámbito ya regulado por el ordenamiento jurídico. De hecho, varios expertos en derecho señalan que los posibles casos de daños materiales a la bandera ya pueden ser perseguidos a través del delito de daños a la propiedad previsto en el Código Penal japonés. Desde este punto de vista, según los firmantes de la petición, no existiría una necesidad legislativa real de introducir un nuevo tipo delictivo.
Otra crítica se refiere al bien jurídico que la ley pretende proteger. Según los expertos contrarios a la medida, la referencia al «sentimiento» de las personas partidarias de la bandera nacional constituye un interés jurídico demasiado indefinido como para justificar la introducción de una sanción penal. Un enfoque de este tipo, sostienen, corre el riesgo de convertir la protección de un símbolo nacional en una limitación de la libertad de expresión.
Las preocupaciones se refieren también a la forma en que se aplicará concretamente el nuevo delito. El texto de la petición destaca que el proyecto de ley no tiene en cuenta los fines del acto impugnado, limitándose a evaluar elementos externos y objetivos. En otras palabras, según los firmantes, no se tendría en cuenta si el gesto se ha realizado con fines artísticos, políticos, simbólicos o de protesta, sino únicamente su efecto externo y la percepción pública.
Este aspecto alimenta el temor de que la ley pueda tener un fuerte efecto disuasorio respecto al uso de la bandera nacional en las obras artísticas. De hecho, según AICA Japan, el mero riesgo de enfrentarse a procedimientos judiciales podría llevar a artistas, comisarios, museos e instituciones culturales a evitar cualquier uso del hinomaru que pueda interpretarse como controvertido.
En el documento se subraya que las banderas nacionales constituyen desde hace décadas uno de los temas más recurrentes del arte contemporáneo internacional. Su presencia no se limita a la pintura tradicional, sino que abarca fotografías, obras de vídeo, instalaciones, performances y numerosas otras formas de expresión artística contemporánea.
Según los críticos, resulta extremadamente difícil trazar una línea clara entre una obra artística y una forma de expresión política o ideológica. Aunque el Gobierno ha declarado que las representaciones artísticas no estarán sujetas a las nuevas sanciones, la asociación teme que, una vez que la ley entre en vigor, la interpretación del delito pueda ampliarse progresivamente.
Las consecuencias podrían ir mucho más allá de la producción de nuevas obras: de hecho, la petición alerta sobre el riesgo de que se refuerce un clima de autocensura también en la gestión de las colecciones museísticas. Las instituciones culturales podrían decidir no exponer obras realizadas en el pasado que utilicen la bandera nacional de forma crítica o provocativa, limitando así no solo la libertad de los artistas, sino también el derecho del público a acceder a dichas obras. Según la asociación, la fuerza simbólica de las sanciones penales constituye en sí misma un potente elemento disuasorio. Aunque las condenas fueran escasas, la mera posibilidad de ser objeto de un proceso judicial podría llevar a muchos artistas a evitar por completo el tema de la bandera nacional y, en general, cualquier expresión crítica hacia el Estado.
El constitucionalista Motohiro Hashimoto ha expresado públicamente preocupaciones similares durante una comparecencia parlamentaria: según el jurista, castigar a quienes vandalizan la bandera significa, de hecho, prohibir la crítica al Gobierno, con el riesgo de coartar una de las principales garantías que ofrece una democracia constitucional.
El Gobierno, por su parte, ha tratado de delimitar el ámbito de aplicación de la norma exponiendo algunos ejemplos de conductas que se considerarán ilícitas. Entre ellos se incluyen rasgar, quemar o pisotear públicamente la bandera nacional, retirarla de los edificios municipales e incluso publicar en Internet vídeos que muestren la destrucción de la bandera, aunque el hecho tenga lugar en un espacio privado. Al mismo tiempo, el Ejecutivo ha aclarado que seguirán estando permitidas algunas formas de uso. De hecho, no se prohibirán las representaciones artísticas, las imágenes digitales de la bandera ni el uso de pequeñas banderitas decorativas destinadas a los niños.
Sin embargo, a pesar de estas precisiones, muchos observadores consideran que las garantías del Gobierno no son suficientes para disipar las ambigüedades de la norma. La dificultad de distinguir con certeza lo que constituye una expresión artística de lo que podría calificarse como profanación sigue alimentando, de hecho, las dudas entre los profesionales de la cultura. El debate se inscribe, además, en una historia particularmente compleja del símbolo nacional japonés. El hinomaru, caracterizado por el famoso disco rojo sobre fondo blanco, ha sido durante mucho tiempo objeto de profundas controversias relacionadas con el pasado imperial y militar del país. A pesar de llevarse utilizando desde hace décadas como símbolo nacional, la bandera no obtuvo reconocimiento jurídico oficial hasta 1999, tras un largo proceso marcado por tensiones políticas y sociales.
La asociación de críticos de arte subraya que su misión es promover la crítica artística y, al mismo tiempo, defender la libertad de pensamiento y de expresión. Por este motivo, considera con especial preocupación la introducción del nuevo delito, al considerar que este puede dar lugar a una restricción progresiva del espacio reservado a la crítica, la experimentación y la investigación artística en Japón. La petición concluye reiterando la firme oposición a la creación del nuevo delito de daño a la bandera nacional. Según los firmantes, la aprobación de la ley corre el riesgo, de hecho, de limitar no solo la libertad de expresión de los artistas, sino, de manera más general, la calidad del debate democrático y el derecho de los ciudadanos japoneses a manifestar libremente sus ideas a través de formas expresivas, culturales y artísticas. El debate, sin embargo, está destinado a continuar incluso tras la entrada en vigor de la norma, que se convertirá en uno de los temas más delicados en la relación entre la protección de los símbolos del Estado y los derechos fundamentales garantizados por la Constitución japonesa.
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| Japón: la ley sobre el desprecio a la bandera divide al país y alarma al mundo del arte |
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