La justicia francesa ha reabierto de hecho el debate sobre la relación entre protección del patrimonio y libertad de expresión tras una decisión destinada a sentar jurisprudencia y, sobre todo, a suscitar el debate. En una sentencia fechada el 14 de enero de 2026, la Cour de cassation (Tribunal de Casación) anuló la condena impuesta al activista antirracista Franco Lollia, de Guadalupe, por haber desfigurado la estatua de Jean-Baptiste Colbert frente al Palacio Borbón de París en 2020. El caso surgió el 23 de junio de 2020, cuando Lollia escribió la frase “Négrophobie d’État” con pintura roja en la base de la estatua del ministro de Luis XIV, antes de rociar más pintura sobre la obra. El gesto pretendía denunciar lo que el activista calificaba de racismo de Estado, recordando el papel atribuido a Colbert en la redacción del Code noir, el cuerpo legislativo que regulaba la esclavitud en las colonias francesas. La estatua, erigida en 1808 durante la época napoleónica, es obra de Jacques-Edmé Dumont (París, 1761 - 1808), uno de los escultores franceses más importantes de la época.
Según los jueces supremos, la acción del militante se inscribía en un debate de interés general sobre la historia de la esclavitud y el papel del Estado francés en el sistema colonial. Por esta razón, la condena penal pronunciada en las instancias anteriores de la justicia podía representar, según el Tribunal Supremo, una injerencia desproporcionada en la libertad de expresión garantizada por el derecho europeo. El Tribunal Penal de París había condenado a Lollia en primera instancia el 28 de junio de 2021 sobre la base del artículo 322-1 del Código Penal francés, que castiga la destrucción o el daño de bienes ajenos. La disposición prevé una pena de hasta 30.000 euros de multa, que se reduce a 3.750 euros cuando el daño causado se considera menor. En el caso del activista antirracista, los jueces habían impuesto una pena de 500 euros, con suspensión condicional de la pena.
La decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal de Apelación de París en sentencia de 5 de mayo de 2025. Sin embargo, Lollia había recurrido ante el Tribunal de Casación alegando que su condena constituía una violación de la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En los últimos años, la jurisprudencia del Tribunal de Casación francés ha ampliado progresivamente el control ejercido por los jueces a la hora de conciliar la represión de un delito con la protección de la libertad de expresión. Según la orientación desarrollada por el Tribunal, la aplicación de una ley penal puede constituir, en determinadas circunstancias, una injerencia desproporcionada cuando el acto impugnado se refiere a una forma de expresión vinculada a un debate público de especial importancia. Originalmente, este principio se aplicaba principalmente a los delitos de prensa, pero en los últimos años se ha ampliado también a los delitos de derecho común.
Un elemento central de esta orientación es la noción de “debate de interés general”. Cuando una acción se inscribe en un debate público sobre cuestiones de gran relevancia política o social, los jueces deben verificar si la condena es realmente necesaria o si corre el riesgo de restringir indebidamente la libertad de expresión. En el caso de Lollia, el Tribunal de Apelación de París había reconocido que la acción se refería efectivamente a un tema de interés general, a saber, la trata de esclavos y ellegado histórico de la esclavitud. Sin embargo, los magistrados habían considerado que la inscripción realizada por la activista no era lo suficientemente explícita como para permitir que un observador no informado entendiera el mensaje político de la acción. De hecho, según el Tribunal de Apelación, la ausencia de reivindicaciones contextuales dificultaba la vinculación directa del gesto con el debate sobre el pasado colonial y el papel histórico de Colbert. Por esta razón, los jueces habían concluido que la condena penal no constituía una injerencia desproporcionada en la libertad de expresión, aunque el acto se inscribiera en un contexto militante y político.
El Tribunal Supremo ha rechazado ahora esta interpretación. En su decisión, el Tribunal dictamina que los jueces de apelación no habían apreciado correctamente la necesidad de la sanción penal y habían acabado invirtiendo la carga de la prueba. En esencia, habían exigido al militante que demostrara que su acción era indispensable en comparación con otras formas de protesta simbólica, como el derribo de estatuas. Para los jueces supremos, sin embargo, la eficacia o el impacto de la acción de protesta no son decisivos para determinar si una condena penal constituye o no una injerencia desproporcionada en la libertad de expresión cuando el acto se refiere a un tema de interés general. En consecuencia, la sentencia del Tribunal de Apelación fue anulada y el caso deberá ser juzgado de nuevo.
Por tanto, el nuevo juicio podría terminar con la absolución del activista. Independientemente del resultado final, la decisión del Tribunal de Casación representa, no obstante, un paso importante en el debate europeo sobre la relación entre libertad de expresión, activismo político y protección del patrimonio cultural, un equilibrio cada vez más complejo en una época en la que los monumentos y las obras de arte se convierten a menudo en terreno de confrontación sobre las cuestiones más delicadas de la memoria histórica y la identidad colectiva.
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| Francia, pintarrajeó la estatua de Colbert: el Tribunal de Casación reconoce su libertad de expresión |
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