El Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió no examinar la cuestión de si una obra de arte generada por inteligencia artificial puede estar protegida por derechos de autor en virtud de la legislación estadounidense. En una decisión hecha pública el lunes 2 de marzo, los magistrados rechazaron un recurso presentado por Stephen Thaler, un informático de Misuri, al que tribunales inferiores habían denegado los derechos de autor de una imagen creada por un sistema de inteligencia artificial de su invención, denominado DABUS. La decisión del Tribunal de no revisar el caso deja por tanto en pie las decisiones de los tribunales inferiores y consolida la orientación de que la protección de los derechos de autor requiere necesariamente un autor humano.
En el centro del caso se encuentra una obra visual titulada A Recent Entrance to Paradise, para la que Thaler había solicitado el registro federal de derechos de autor en 2018. La imagen representa unas vías de tren entrando en un portal, rodeadas de elementos que recuerdan a una vegetación verde y morada. Según el informático, la obra fue creada de forma autónoma por su tecnología de inteligencia artificial, sin intervención humana directa en el proceso creativo. En 2022, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos había rechazado la solicitud, dictaminando que, para obtener la protección de los derechos de autor, la obra debía tener un autor humano. La decisión fue confirmada posteriormente tras una revisión interna. Thaler inició entonces un litigio ante los tribunales, alegando que la legislación no definía explícitamente el término “autor” y que, a la luz de la rápida evolución de las tecnologías generativas, era necesario reconsiderar la interpretación tradicional.
En 2023, un juez federal de Washington dio la razón a la oficina, afirmando que la autoría humana es un requisito fundamental de los derechos de autor. La sentencia fue reafirmada en 2025 por el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia (el distrito federal con el que coincide la capital estadounidense), que rechazó los argumentos de Thaler. En octubre de ese mismo año, el informático había pedido al Tribunal Supremo que interviniera, calificando la cuestión de “capital importancia” a la luz del crecimiento exponencial de la inteligencia artificial generativa y argumentando que las decisiones anteriores habían creado un efecto disuasorio en quienes pretenden utilizar la IA en el ámbito creativo.
Al rechazar el recurso, el Tribunal Supremo puso fin a una batalla legal de años. Los abogados de Thaler afirmaron que la decisión corre el riesgo de afectar irreversible y negativamente al desarrollo y uso de la inteligencia artificial en la industria creativa durante unos años que se consideran cruciales. Según su postura, incluso si el Tribunal revisara el criterio adoptado por la Oficina de Derechos de Autor en otro caso en el futuro, sería demasiado tarde para que la industria recuperara el terreno perdido.
La Administración del presidente Donald Trump había instado formalmente al Tribunal Supremo a no estimar el recurso de Thaler. En un escrito presentado ante el tribunal, el Gobierno había argumentado que, aunque el término “autor” no está expresamente definido en la ley de derechos de autor, varias disposiciones dejan claro que se refiere a un ser humano y no a una máquina. La postura del ejecutivo se alineaba así con la de la oficina federal y los tribunales que ya habían examinado el caso.
El caso de Thaler difiere de otros intentos, también rechazados, de obtener protección de derechos de autor para obras generadas con ayuda de inteligencia artificial. En algunos casos, los artistas habían reclamado derechos sobre imágenes creadas mediante sistemas como Midjourney, alegando que habían contribuido al resultado mediante indicaciones textuales y elecciones creativas. Sin embargo, la Oficina de Derechos de Autor rechazó también estas reclamaciones al considerar que la intervención humana no era suficiente para constituir una autoría protegible. En el caso de Thaler, la posición era aún más clara: el informático no reivindicaba la coautoría ni afirmaba haber creado la obra con la ayuda de la IA, sino que afirmaba que DABUS había producido la imagen de forma independiente. El propio Thaler había descrito a DABUS como una especie de “protoconciencia”, capaz de experimentar estrés y traumas. Para él, obtener los derechos de autor no era sólo una cuestión económica, sino una forma de reconocer la agencia del modelo de inteligencia artificial.
Mientras tanto, la Oficina de Derechos de Autor también ha publicado nuevas directrices que aclaran que las obras generadas por inteligencia artificial basadas en indicaciones textuales no suelen estar protegidas por derechos de autor a menos que haya una contribución creativa humana significativa y demostrable. La decisión del Tribunal Supremo refuerza este planteamiento, dejando inalterado el marco jurídico en un momento en que las tecnologías generativas están cada vez más extendidas e integradas en los procesos creativos.
La sentencia del Tribunal Supremo, o más bien su negativa a pronunciarse, no entra en el fondo de la definición de “autor”, sino que de hecho confirma la interpretación de que la legislación sobre derechos de autor presupone la intervención humana. Para el mundo del arte, la edición y la producción cultural, se trata de una señal muy clara: al menos por ahora, y al menos en Estados Unidos, las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no pueden obtener la protección de los derechos de autor.
El caso pone de manifiesto las tensiones entre la innovación tecnológica y las categorías jurídicas tradicionales. Por un lado, el desarrollo acelerado de la inteligencia artificial generativa plantea interrogantes sobre la noción misma de creatividad y autoría. Por otro, el sistema jurídico sigue basándose en conceptos desarrollados en una época en la que el autor era necesariamente una persona física. La decisión del Tribunal Supremo de no intervenir deja este equilibrio inalterado por ahora, aplazando a posibles iniciativas legislativas o casos futuros la posibilidad de redefinir los límites de los derechos de autor en la era de la IA. Con la decisión del 2 de marzo, la larga batalla judicial de Stephen Thaler por el reconocimiento de los derechos de autor en favor de DABUS llega así a su fin, al menos por el momento. El debate sobre cómo debe adaptarse la ley a las transformaciones introducidas por la inteligencia artificial sigue abierto, pero la postura de los tribunales federales estadounidenses parece ahora firmemente establecida: sin autor humano, no hay derechos de autor.
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| No hay derechos de autor en las obras creadas por inteligencia artificial: el caso en el Tribunal Supremo de EE.UU. |
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