La Corte Constitucional aclaró un principio que está llamado a tener efectos significativos en la relación entre los ciudadanos y la administración pública, también en lo que respecta al patrimonio cultural: el plazo de un año para la anulación de oficio de los actos ilegítimos, previsto en la Ley 241 de 1990, se aplica también a las autorizaciones relativas al patrimonio cultural, sin que ello suponga perjuicio alguno para el interés público en la protección del patrimonio histórico-artístico nacional. Así lo afirmó la sentencia nº 88, presentada el 26 de junio y publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio, declarando infundadas las dudas de legitimidad constitucional del artículo 21-nonies de la citada ley.
El asunto examinado por el Tribunal Constitucional se refería a la anulación, seis años después de su expedición, de un certificado de libre circulación para una obra de arte, es decir, la autorización necesaria para la exportación definitiva de un bien cultural fuera del territorio italiano. En este caso, el cuadro objeto del procedimiento había sido inicialmente autorizado para libre circulación, pero posteriormente se le reconoció un interés cultural significativo. La Administración había intentado corregir su error anulando la autorización, pero la acción había tenido lugar una vez transcurrido el plazo de un año previsto por la norma general sobre autodefensa administrativa.
Al evaluar la legitimidad de la norma, el Tribunal Constitucional sostuvo que el interés en la protección del patrimonio cultural, aunque de importancia constitucional en virtud del artículo 9 de la Constitución, no se ve sacrificado por la previsión de un plazo estricto para el ejercicio de la potestad de cancelación de oficio. La razón de esta conclusión reside en la observación de que este interés ya está adecuadamente protegido en la fase inicial del procedimiento administrativo, cuando se evalúa y expide la autorización.
De hecho, el Tribunal Constitucional se remitió a las disposiciones de la ley de procedimiento administrativo y del código del patrimonio cultural, que garantizan un trato diferenciado y reforzado a los intereses “sensibles”, como los culturales. Las precauciones ya previstas a la hora de expedir el certificado de libre circulación deberían permitir evitar errores y proteger el patrimonio artístico. Por consiguiente, la posibilidad de que se deslice un error y no se reconozca hasta pasado mucho tiempo no justifica una excepción a la norma general del plazo anual de autodefensa.
Un elemento central del razonamiento del Tribunal de Justicia es la distinción entre la facultad ejercida en el momento de la adopción de la medida favorable (en el presente caso, la expedición del certificado) y la facultad de revisión posterior. Laanulación de oficio representa una potestad distinta, sujeta a sus propias reglas, entre ellas el plazo de un año y la obligación de valorar una pluralidad de intereses.
De hecho, cuando la Administración valora si debe anular su propio acto, debe tener en cuenta no sólo el interés público original, sino también otros factores, como la legalidad y la seguridad de las relaciones jurídicas, así como la posición de confianza del destinatario de la resolución favorable, es decir, el particular, si éste no ha actuado de mala fe ni ha facilitado información falsa. El ejercicio de la facultad de autodefensa, por tanto, requiere una ponderación más amplia que la mera consideración del interés cultural.
Según el Tribunal de Justicia, la introducción de un plazo perentorio para el ejercicio de la legítima defensa no compromete el principio de buena administración, sino que, por el contrario, lo refuerza. En efecto, la previsión de un plazo, según el Tribunal Constitucional, no sólo favorece la eficacia y la responsabilidad en la fase de adopción de medidas, sino que también garantiza la seguridad y la estabilidad de las relaciones jurídicas.
Desde una perspectiva constitucional, el Tribunal subraya que el poder público no se ejerce para afirmar una posición de preeminencia sobre los ciudadanos, sino como una forma de servicio. Esta concepción exige el cumplimiento de reglas claras, entre ellas la del tiempo: el transcurso de un año hace irretractable el acto, lo que constituye una garantía para el ciudadano, que puede confiar en la estabilidad del título obtenido por la Administración pública.
La sentencia nº 88 responde a una visión equilibrada de la relación entre el particular y el poder administrativo. Aun reconociendo el valor primordial del interés en la protección del patrimonio cultural, el Tribunal excluye que este valor pueda justificar una compresión indefinida de los derechos del particular. El tiempo, en su función de garantía, se convierte en un instrumento de justicia sustancial, impidiendo que la acción pública se prolongue sine die en detrimento de las expectativas legítimas.
Desde esta perspectiva, incluso un bien artístico relevante, cuando ya ha sido objeto de una valoración por parte de la Administración y objeto de una medida favorable, no puede sustraerse a las normas ordinarias que rigen la legítima defensa. Este planteamiento no degrada el interés cultural, sino que sitúa su protección dentro de un sistema que reconoce la igual dignidad de los derechos de los ciudadanos.
Por último, el pronunciamiento de la Consulta adquiere un significado más amplio, estableciendo un equilibrio entre la necesidad de legalidad de la actuación administrativa, la eficacia del procedimiento y la protección de los derechos individuales. El límite anual no es un obstáculo a la legalidad, sino una medida que, de facto, obliga a la Administración a ejercer sus potestades en tiempo y forma, evitando abusos o reconsideraciones tardías que puedan lesionar el principio de confianza. La seguridad jurídica, según la Corte, es un componente esencial del Estado de Derecho, y la estabilidad de los actos administrativos es un valor constitucionalmente protegido.
Con la Sentencia No. 88 de 2025, la Corte Constitucional establece así un principio destinado a convertirse en jurisprudencia: el interés en la protección del patrimonio cultural, aunque de rango constitucional, no impone una excepción al plazo de un año previsto para la anulación de oficio de los actos administrativos ilegítimos.
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Patrimonio cultural y Derecho: sí al plazo de un año para anular actos ilícitos |
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